¿Qué es la Extinción de Dominio?
Es la pérdida del derecho de propiedad sobre algún bien siempre y cuando su adquisición provenga de una fuente ilícita o si fue utilizada para cometer algún delito, en favor del Estado y sin haber contraprestación económica alguna para su titular .
Hechos susceptibles de la Extinción de dominio.
- Delincuencia Organizada.
- Secuestro.
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- Delitos contra la salud.
- Trata de personas.
- Delitos por hechos de corrupción.
- Encubrimiento.
- Delitos cometidos por servidores públicos.
- Robo de vehículos.
- Recursos de procedencia ilícita.
- Extorsión
¿En qué situaciones aplicará la ley de Extinción de Dominio?
- Cuando los bienes hayan sido adquiridos parcial o totalmente por medio de fondos de procedencia ilícita.
- Cuando los bienes sean lícitos pero hayan sido utilizados para ocultar bienes de origen ilícito o para mezclarse con bienes de procedencia ilícita.
- Los bienes que el titular del bien no acredite la procedencia lícita.
- Cuando los bienes hayan sido utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero y el dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier motivo o tampoco hizo algo para impedirlo.
- Cuando constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes anteriores.
También aplica en derechos de posesión en predios ejidales y comunales.
¿Qué elementos se deben de acreditar por parte del Estado?
- El conocimiento que se tenga o deba de haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito o que sea producto del ilícito a excepción de que se acredite que estaba impedido para saberlo.
- Buena Fe que debe ser acreditada por el propietario: Conducta diligente y prudente exenta de culpa de todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes objeto de procedimiento de extinción de dominio.
¿Cómo probar la buena fe?
- El documento debe de tener fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito.
- Estar al corriente de los impuestos y contribuciones de los bienes.
- Comprobar la adquisición y que esté inscrito en el RPP.
- Autenticidad del contrato con el que se pretende demostrar su justo título.
- El impedimento real que tuvo para conocer que el bien fue utilizado como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito (CC y contrato)
- En el caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso en el momento que se tuvo conocimiento de conductas ilícitas a la autoridad competente.
Prescripción y caducidad
- Es imprescriptible, cuando los bienes sean de origen ilícito
- Prescripción a los 20 años, cuando sean designados a ilícitos, a partir de que se haya designado el acto.
La venta anticipada
La Venta Anticipada de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos:
a) Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes
b) Que representen un peligro para el medio ambiente o para la salud
c)Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento
d) Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario
e) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales
f) Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.
Restitución de bienes
En caso de restitución del bien sujeto al proceso de extinción de dominio ordenada por la autoridad judicial mediante sentencia firme, cuando el bien haya sido vendido de manera anticipada, se pagará el producto de la venta más los productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan.
En caso de que el bien haya sido donado o destruido, o existe una condición que imposibilite su devolución, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento
Recomendaciones
– Investigación del arrendatario a través de medios que dejen certeza jurídica.
– Guardado de documentos y expediente completo.
– Visitas al inmueble dejando constancia.
– Notificar a la autoridad en casi de sospecha.
Acércate a un profesional para obtener más información.
Fuente: Previsión Legal publicado desde Luxury Habitat