Altas posibilidades de que el artículo en cuestión pase al Pleno del Congreso de la Ciudad de México este viernes para ser aprobado.
La diputada Margarita Saldaña alertó que las imprecisiones en la redacción del Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos en relación con desalojos pegarían al mercado inmobiliario de renta en la Ciudad de México, así como al derecho mercantil.
La legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) advirtió que dicho artículo tiene altas posibilidades de que pase al Pleno del Congreso de la Ciudad de México este viernes para ser aprobado.
Indicó que ahí no se aclara a las autoridades competentes y podría prestarse a que el Poder Judicial deba asegurar antes de dictar una sentencia de desalojo que la persona tenga un lugar para ser reubicada. En ese sentido, consideró que la autoridad competente es el Gobierno de la Ciudad de México.
Parecería que hasta que haya una notificación de realojamiento de una persona no se podría ejecutar el desalojo, señaló y consideró necesario establecer una separación entre el proceso judicial y el derecho a la vivienda, “uno no tiene por qué interferir con el otro”.
Ante ello, en entrevista, señaló que se propone una redacción que detalle a las autoridades competentes, así como a los actores a quienes corresponde garantizar el derecho a la vivienda de las personas susceptibles a ser desalojadas.
Existen tantas dudas que se podría desincentivar el mercado inmobiliario. Se debe recordar que las deudas que las personas garantizan con un bien “se podría venir abajo”. Ante ello se propone que dicho artículo sea tan claro que no se preste a ninguna confusión y que el respeto al derecho a la vivienda no sea a costa de un particular.
Abundó que la redacción de ese artículo no permite, entre otras cuestiones, tener la certeza jurídica de la autoridad competente que debe garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos, en qué tipo de vivienda las ubicaría y en cuánto tiempo máximo se debe agotar el supuesto para no paralizar los juicios que se tengan como consecuencia un desalojo.
Existen casos en donde los jueces no logran determinar una sentencia debido a lagunas jurídicas que benefician tanto al acusado como al titular de una propiedad.
¿Qué dice el Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México?:
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.
Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico”.
Fuente: Aristegui Noticias