¿Qué son los Planes Parciales de Desarrollo Urbano?

Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano (PPDU), son instrumentos de la planeación, que permiten el ordenamiento territorial de acuerdo a las condiciones y características particulares de cada sub-distrito de la ciudad.

Los PPDU deben estar en sintonía con instrumentos superiores de planeación, como son los Planes Estatales, Regionales o Metropolitanos, pero con un nivel de detalle mayor y específico para el área delimitada. Al mismo tiempo, deben estar en concordancia y conservar las directrices y objetivos del plan o ley general del que se derivan; a través de la implementación de estrategias y políticas reguladoras en materia de: Usos de suelo, Infraestructura, Equipamiento y Espacios Verdes.

Por consiguiente, aunque los PPDU son específicos para un área determinada de la ciudad, deben formar parte de una estrategia y propuesta integral y concurrente para el asentamiento en cuestión, incluyendo aspectos físicos de la estructura urbana y el medio ambiente, así como de factores políticos, económicos y sociales. Lo que hoy se ha dado por llamar “transversalidad”.

Para el caso de Jalisco y sus municipios, el Código Urbano del Estado, señala en el artículo 138, que los PPDU deben ser revisados por las autoridades responsables de formularlos, por lo menos cada tres años, durante el primer año del ejercicio constitucional de los ayuntamientos, para determinar si procede o no su actualización.

En Guadalajara, tales procesos de revisión o actualización de trienios recientes, fueron impugnados debido a sus inconsistencias, por organizaciones de la sociedad civil. Esto dejó al municipio sin los instrumentos de planificación adecuados a las transformaciones que la dinámica urbana obliga. La ciudad permanecía con PPDU vigentes de hace casi tres lustros.

Durante este tiempo, de forma paralela, se terminaron por definir novedosos conceptos e instrumentos relativos a la cuestión Metropolitana: La Ley de Coordinación en la materia y sus instancias: La junta de Coordinación Metropolitana, el Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano Metropolitano.

Por su parte, la actual administración municipal decidió afrontar la situación referida mediante una estrategia sustentada en premisas, conceptos y procedimientos que poco o nada tienen que ver con las diversas realidades que experimenta el fenómeno urbano en la ciudad capital del estado y con las exigencias y derroteros que plantea la metropolización que hoy experimentamos y que demanda un ejercicio planificatorio de largo aliento y amplio espectro.

El proceso de revisión, consulta y actualización de los PPDU para el municipio de Guadalajara acaba de concluir, y en sesión del pleno del cabildo municipal, celebrada el 11 de Diciembre del año corriente, fueron aprobadas las propuestas correspondientes a los 7 distritos y 53 sub-distritos en que se divide el municipio para el proyecto del instrumento en cuestión.

La aprobación de los PPDU generados por la actual administración, significa un riesgoso retroceso para el desarrollo de la ciudad; toda vez que los principios de los que parten estos planes, tienen su origen en modelos de ciudad mercado, privilegiando el interés inmobiliario y comercial por sobre el interés social.

Basados en el modelo DOT, cuestionado ya en este espacio en una entrega previa por la forma en que se pretende implementar, estos PPDU se fincan en una visión incompatible con la sostenibilidad social y las más básicas aspiraciones en calidad de vida de los tapatíos. Por lo que diversos grupos organizados de la sociedad civil, como el Parlamento de Colonias, Asociaciones de colonos y académicos han advertido de los riesgos que significan para la ciudad, y se han pronunciado en contra de su aprobación.

La planeación de la ciudad deviene de múltiples ejes y factores que inciden en los procesos de control y ordenamiento del desarrollo urbano, como ya se señalaba; pero más allá de ello, un proyecto de planeación de la ciudad debería sustentarse en la visión prospectiva que le daría sentido; y en el caso que nos ocupa, esa visión nos remite a que la actual propuesta de PPDU se ha ajustado y adecuado a la voluntad de los grupos que ejercen y han ejercido históricamente su potestad sobre el crecimiento desordenado de la mancha urbana.

Resulta insólito y cuestionable que quienes han sido los principales asesores de los grupos de “desarrolladores” que históricamente han abusado de las leyes del mercado y el capital, incurriendo en especulación del suelo y promoviendo las acciones urbanísticas que fomentaron la proliferación indiscriminada de fraccionamientos aislados, dispersos y desconectados, sean ahora quienes, enquistados en la administración municipal, son los encargados de realizar los trabajos de revisión y realización de los nuevos instrumentos de planificación. Quienes, como funcionarios o como empresarios, han llevado al caos el desarrollo urbano de Guadalajara y su Área Metropolitana, son ahora recompensados por la indolencia y la complicidad de quien no ha sabido ejercer la autoridad y ha permitido la indisciplina que conduce a la pérdida de la rectoría del estado.

Los PPDU aprobados en días recientes, promueven la construcción de conjuntos habitacionales que no cumplen con los estándares básicos de calidad espacial para las personas, donde pareciera que la meta es la colocación de créditos y donde se deja de lado la obligatoria necesidad de: Revisión, adecuación, actualización y ampliación de infraestructura y equipamiento para proveer condiciones favorables a la calidad de vida de las personas que eventualmente llegarían a elevar la densidad poblacional de las inmediaciones de los llamados ejes de transporte masivo.

Generando así, entornos carentes de los elementos que satisfagan las necesidades básicas de movilidad, abasto, recreación, trabajo, educación, seguridad y asistencia; entornos permisivos y promotores de desequilibrios indeseables e inconvenientes. Se refrenda la mala planificación, donde el desarrollo urbano lejos de resolver, acentúa los conflictos que surgen por las equivocadas decisiones y los abusos.

Retomando el tema de los equipamientos, allende la conceptualización basada en el Desarrollo Orientado al Transporte, que de facto no resuelve el conjunto de las problemáticas que afectan a la ciudad, y que en la entrega anterior señalamos la necesidad de replantearlo como Desarrollo Orientado a las Personas, es menester precisar que existe un equívoco conceptual, que radica en la errónea definición que ha servido de base para implementar e instrumentar los PPDU tapatíos.

En el intento de fundamentar su visión, los promotores de estos nuevos PPDU invocan el artículo 18 del Reglamento de Gestión Integral de la Ciudad de Guadalajara que a la letra reza: IV Equipamiento (E): Destinadas a proporcionar servicios de bienestar social a la población en predios públicos de acceso controlado de acuerdo con su población objetivo.

Sin embargo, y al respecto hay que decir que, en concordancia con otros instrumentos y documentos normativos de instancias superiores o aún de ordenanzas en otras latitudes, el citado artículo 18 es incongruente en la más amplia e integral definición. Considerando que, el equipamiento urbano no se remite exclusivamente a la propiedad del suelo sino a su uso y puede tener el carácter de público o privado.

Tergiversando los significados y concibiendo el equipamiento institucional de orden privado como Comercio y Servicios; ignorando el hecho de que existe equipamiento público que por necesidad espacial o presupuestal es instalado sobre predios de dominio privado, y servicios públicos que por incapacidad presupuestal o logística son concesionados.

Hay que recordar que debido al cambio del status administrativo de algunos de los servicios que presta el Estado –concesionados y/o subrogados-, la suprema corte de justicia se ha pronunciado al respecto, y se han modificado leyes para proteger los derechos de los ciudadanos, como el caso de la Ley de Amparo, que en el artículo 5to fracción segunda, párrafo segundo especifica que:

“Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”

Lo que significa que no se pierde el estatus de instalaciones o equipamientos públicos independientemente de quien otorgue el servicio o a quien pertenezcan los predios o instalaciones para tal efecto.

Es así que, en toda reglamentación municipal y en sus planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se deberá contemplar que las instalaciones que presten servicios a la población derivado de las obligaciones que tiene el Estado son equipamientos; en cualquiera de sus modalidades, cosa que no se reconoce en los planteamientos que aparecen en los PPDU.

Este planteamiento contraviene cualquier indicio de planeación acertada para el conjunto de los equipamientos; se desestima así la imperativa necesidad de contar con un proyecto para resolver y diseñar un sistema integral de equipamiento municipal y que no se observa en los documentos aprobados.

De acuerdo a André-Hubert M., “Équipements Collectifs”, es innegable que la población es necesitaría, y que los gobiernos y los actores económicos y sociales tienden a reunirse (sumarse), para satisfacer estas necesidades de la vida en sociedad.

Esta suma o equipo, juega un papel decisivo en cualquier política de desarrollo urbano, ya sea para organizar la planificación urbana o para apoyar el desarrollo más o menos espontáneo de instalaciones de equipamiento creadas desde la comunidad. Convirtiéndose en un objetivo y un medio para cualquier política de desarrollo, por lo que son ampliamente considerados por las leyes de planificación donde a través de la implementación, administración y operación de estas utilidades, se puede apreciar el grado de centralización y la participación ciudadana en la gestión de su entorno.

Por lo que, las instalaciones colectivas deben estar sujetas a la normalización con miras a su programación y distribución de su implementación por los diversos actores públicos o privados de la vida social. Esta estandarización sirve como una regla de juego común para las autoridades públicas y los promotores, públicos o privados, y otros inversores.

 

Información tomada de la página de MILENIO.COM  Planes Parciales de Desarrollo Urbano

 

JORGE FERNÁNDEZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, RODOLFO RAMOS OROZCO, SALVADOR DUEÑAS RODRÍGUEZ

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